REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo de 2016
206º y 157º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano STEFANO MAFFL MARÍN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.892.401, de profesión Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.493, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos RONMEL EINTEN GARCÍA y DORELLYS JOSEFINA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, soltero el primero y divorciada la segunda, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titular de la cédula de identidad y registro de información fiscal (RIF) Nros V-12.272.250, RIF: V-12272250-0 y V- 12.270.489, RIF: V-12270489-7, respectivamente, en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.797, se cometió un error de forma involuntaria, la ciudadana DORELLYS JOSEFINA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, antes identificada, para la fecha de presentación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su estado Civil era Divorciada, y así constaba en la cédula de identidad, presentada por ella en ese momento, pero en el acta referida se colocó de manera errónea su estado civil como Soltera, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.797, Libro de Nacimiento del año 2007, de fecha: 28 de septiembre del año 2007, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.797, se cometió un error de forma involuntaria, su estado Civil era Divorciada, y así constaba en la cédula de identidad, presentada por ella en ese momento, pero en el acta referida se colocó de manera errónea su estado civil como Soltera, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.797, Libro de Nacimiento del año 2007, de fecha: 28 de septiembre del año 2007, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 797, de fecha: 28 de septiembre del año 2007, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento en cambiar el estado civil de la madre del niño ciudadana DORELLYS JOSEFINA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ que aparece como Soltera la cual es la siguiente: su estado Civil es Divorciada, y así constaba en la cédula de identidad, presentada por ella en ese momento.-En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan las respectivas correcciones.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos Mil Dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y l57° de la Federación.
La Jueza

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m

La Secretaria
Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-8353-16
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
MEG/mjz