REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9199-16
PARTE ACTORA: MAESTRE PADRON GUSTAVO ADOLFO
PARTE DEMANDADO (A): JIMENEZ DIAZ VANESSA CAROLINA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por MAESTRE PADRON GUSTAVO ADOLFO, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.382, contra JIMENEZ DIAZ VANESSA CAROLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.213.598, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 21-04-2016, se fijó el día 09-05-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano MAESTRE PADRON GUSTAVO ADOLFO y la comparecencia de la demandada ciudadana JIMENEZ DIAZ VANESSA CAROLINA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9199-16
PARTE ACTORA: MAESTRE PADRON GUSTAVO ADOLFO
PARTE DEMANDADO (A): JIMENEZ DIAZ VANESSA CAROLINA
BENEFICIARIO (A): NAJSLA VANESA MAESTRE JIMENEZ
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por MAESTRE PADRON GUSTAVO ADOLFO, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.417.382, contra JIMENEZ DIAZ VANESSA CAROLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.213.598, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 21-04-2016, se fijó el día 09-05-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano MAESTRE PADRON GUSTAVO ADOLFO y la comparecencia de la demandada ciudadana JIMENEZ DIAZ VANESSA CAROLINA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los mueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/HR/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
OFICIO NRO. JMS1-
CIUDADANO
JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA RODRINIOR. C.A.
AVENIDA ROTARIA CUMANA ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó oficiarle, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se proceda a girar instrucciones a quien corresponda y sean levantadas todas las medidas cautelares preventivas de embargo ordenadas al ciudadano GARCIA GONZALEZ GERGORY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.127.
Solicitud que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-9104-16
MEGL/Mariela
Dirección: Calle Rojas C/Avenida Bermúdez Edificio Don Ramón Primer Piso.
Telefax (0293) 4312412. Cumaná, Estado Sucre.
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