REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Mayo de 2016.
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9034-15
PARTE ACTORA: GARATE FIGUERAS MINORKA JOSE
PARTE DEMANDADA: MACHADO MAZA WILLIANS JESUS
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 18, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos GARATE FIGUERAS MINORKA JOSE y MACHADO MAZA WILLIANS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.100.458 y 22.630.233 respectivamente en el presente asunto, en la cual celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se mantienen los porcentajes establecidos por obligación de manutención y vacaciones a partir de la presente fecha debiendo ser descontados y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en este acto. Por concepto de bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado. Por concepto de medico y medicinas, seguro, juguete, prima por descendencia y útiles escolares lo goza por la institución debiendo ser depositado en la referida cuenta. El padre cubrirá los gastos de uniformes el cincuenta por ciento (50%).- Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,



Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GARATE FIGUERAS MINORKA JOSE y MACHADO MAZA WILLIANS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.100.458 y 22.630.233 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA