REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8348-16
PARTES: VARGAS CHACON YOLIMAR DELCARMEN Y PEREDA CARVAJAL FRANK CARLOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VARGAS CHACON YOLIMAR DELCARMEN Y PEREDA CARVAJAL FRANK CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.905.476 y V-16.702.891, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Brasil, sector
III, vereda n° 20, casa n° 02, perteneciente a la jurisdicción de la
Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono
celular 0416-7847116, y el segundo en Lomas de Ayacucho parte alta, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0426-4808908, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 14/03/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FRANK CARLOS PEREDA CARVAJAL, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual- 30 % de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.-30% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50 % por los progenitores.- Asimismo el padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina en el instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad de Cumana y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar !o referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana VARGAS CHACON YOLIMAR DEL CARMEN, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8348-16
MEGL/mjz.-
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