REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8346-16
PARTES: ACUÑA CASTILLO MARIANA DEL VALLE Y SALAZAR BLANCO JUAN CARLOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ACUÑA CASTILLO MARIANA DEL VALLE Y SALAZAR BLANCO JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.671.649y V- 13.772.316, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio n° 403, apartamento Z-4 planta baja, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular; 0424-8204158, y el segundo en la carretera Cumaná Mariguitar, sector Camaguey, casa Juramar, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, teléfono celular. 0424-8680809, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 15/03/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR BLANCO, ante, identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 20 % de su sueldo devengado mensual.- 20% BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO.- 20% BONO VACAOGNAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre depositará los montos fijados de la obligación de manutención en la cuenta de ahorro N° 01020440260100094507, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana MARIANA DEL VALLE ACUNA CANTILLO.- En este acto la ciudadana MARIANA DEL VALLE ACUNA CASTILLO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria









ASUNTO: JMS1-S-8346-16
MEGL/mjz.-