REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8331-16
PARTES: GARCÍA LÓPEZ NURAIMA JOSEFINA y
RAMIREZ CORTÉZ ANDER ALBERTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/04/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GARCÍA LÓPEZ NURAIMA JOSEFINA y RAMIREZ CORTÉZ ANDER ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.949 y V-14.885.573, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio VÀSQUEZ VIZCAÍNO DAISY M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, de este domicilio, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Macarapana, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año dos mil diez (2010).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCÍA LÓPEZ NURAIMA JOSEFINA y RAMIREZ CORTÉZ ANDER ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.949 y V-14.885.573, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio VÀSQUEZ VIZCAÍNO DAISY M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, de este domicilio, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: GARCÍA LÓPEZ NURAIMA JOSEFINA y RAMIREZ CORTÉZ ANDER ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.949 y V-14.885.573, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio VÀSQUEZ VIZCAÍNO DAISY M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, de este domicilio.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La tendrán los padres, quienes tendrán el deber y la obligación de cuidar y proteger a sus hijos y proporcionarles todo lo necesario para su desarrollo físico y mental de los mismos.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre ciudadana GARCÍA LÓPEZ NURAIMA JOSEFINA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fijará como Obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, y dará cumplimiento del resto de lo que establezca el contenido del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos, salir con ellos de paseo o casa de sus familiares paternos, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares, informándole a la madre el sitio donde pernotarán sus hijos.-
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8331-16
MEGL/luisa.-