REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8391-16
SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17-05-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial junto con sus anexos, presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.313 domiciliada en la Urb. Fe y Alegría, Calle Perú, Casa Nº 18, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de progenitora de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, en la cual consigna cheque de gerencia Nº 00205404 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 114.304,95, el cual corresponde al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien también es hijo del ciudadano fallecido MIGUEL JOSÉ COVA CARVAJAL, y de la ciudadana GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.933.050, madre del referido niño quien era socia del De cujus en la empresa MCOVA C.A, dicha cantidad provine de transferencias efectuadas a la cuenta personal de la ciudadana CRUZ RIVAS en su condición de esposa del de cujus por parte de la empresa Veslara C.A. De igual manera, solicita autorización para Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, seguro de vida y/o cualquier otro beneficio social que les pueda corresponder por ante el seguro social y por cualquier otra Institución a su hija arriba identificada por el fallecimiento de su progenitor quien en vida respondía al nombre de MIGUEL JOSÉ COVA CARVAJAL, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.979.520. en ese sentido este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.313, en su carácter de progenitora de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana: GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.050, en su carácter de progenitora del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que puedan Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, seguro de vida y/o cualquier otro beneficio social que le haya correspondido por ante el seguro social y por cualquier otra Institución que le corresponden a sus hijos, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano MIGUEL JOSÉ COVA CARVAJAL, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.979.520, las cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a cada una de los prenombrados hermanos, en cuanto al cheque consignado se ordena depositarlo en la cuenta corriente de este Tribunal y una vez que conste en autos el depósito del mismo, se acuerda por auto separado la apertura de una cuenta de ahorros a favor del referido niño, así mismo se ordena la comparecencia de la ciudadana GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA VELASQUEZ a los fines de informarle que existe una suma de dinero en custodia del Tribunal. En cuanto a las autorizaciones para gestionar y tramitar se expedirán las correspondientes autorizaciones. Así mismo se ordena expedir cuatro (4) ejemplares de las respectivas autorizaciones. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del Mes de mayo de 2016.-
Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
MEG/mariela
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