REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de mayo de 2.016.
205º y 157º




ASUNTO: JMS1-S-8373-16
PARTES: MOSQUERA GUEDEZ JOHANA ALEJANDRA Y NADALES PEREZ WILLIAM JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MOSQUERA GUEDEZ JOHANA ALEJANDRA Y NADALES PEREZ WILLIAM JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.868.569 y V.-15.933.038, respectivamente, domiciliados en la Urb Los Cortijos, Vereda 31, Sector II, Casa S-N, Parroquia Aricagua Municipio Páez Estado Portuguesa y en el Parcelamiento Miranda, Calle Tumeremo, Qta Isabelita Cumaná Estado Sucre , asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro44.834. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 508. Constituyendo su domicilio conyugal en la Parcelamiento Miranda, Calle Tumeremo, Qta Isabelita Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MOSQUERA GUEDEZ JOHANA ALEJANDRA Y NADALES PEREZ WILLIAM JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.868.569 y V.-15.933.038, respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16-03-2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MOSQUERA GUEDEZ JOHANA ALEJANDRA Y NADALES PEREZ WILLIAM JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.868.569 y V.-15.933.038, respectivamente, domiciliados en la Urb Los Cortijos, Vereda 31, Sector II, Casa S-N, Parroquia Aricagua Municipio Páez Estado Portuguesa y en el Parcelamiento Miranda, Calle Tumeremo, Qta Isabelita Cumaná Estado Sucre , asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro44.834. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha fecha diez (10) de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 508. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06) años de edad. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres hasta la mayoría de edad.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre podrá visitar a su hijo cada fin de semana que pueda ya que vive lejos del mismo en cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán alternativos, es decir que se compartirán con cada progenitor en las fechas antes mencionadas.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre contribuirá con la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs.7455, 84) MENSUALES, mediante deposito a la cuenta corriente del Banco Exterior N° 0115-0014-54-1004145518, cuya titular es la ciudadana JOHANA ALEJANDRA MOSQUEDA así mismo el padre aporta para los gastos navideños, la cantidad que represente el 30% de lo que perciba éste por su salario integral del mes de diciembre, más primas, bonificaciones, utilidades y cualquier otro concepto laboral con motivo de fin de año.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
MEG/gerardo