REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-8388-16
PARTES: OMAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y
ALCIDES RAFAEL GÓMEZ DÍAZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y ALCIDES RAFAEL GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.912 y V-14.885.357, domiciliados la primera en el Barrio Sabilar, calle La Juventud, casa Nro. Nro. 37, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el sector Tres Picos, calle Principal casa s/n., cerca de la escuela Saturnino Peñalver, Cumaná, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 01-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALCIDES RAFAEL GÓMEZ DÍAZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. El TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación de fin de año; el TREINTE POR CIENTO (30%), de Bono vacacional. Los gastos de medicinas, médicos útiles escolares y uniforme serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los adolescentes solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa