REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Mayo de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8335-16
SOLICITANTE: MENDEZ PONCE DE LEON LILIANA DOLORES
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MIGDALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.105, domiciliada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle C Nro. 184, Vía Pantanillo, Cumana, estado Sucre y HECTOR DARIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.873, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Calle Bergantín Nro. 61, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MENDEZ PONCE DE LEON LILIANA DOLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.289.236, actuando en nombre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; venezolanos, adolescente el primero titular de la cédula de identidad Nro. 30.379.530, niña la segunda aún sin cédula de identidad, asistida en este acto por el abogado Mario Rafael Marruffo Márquez, inscrito en el inpreabogado Nro. 114.032, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FELIPE GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.830.884, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.379.530, el primero, sin cédula de identidad la segunda, así como a sus otros hijos CARLOS GABRIEL GRANADO VASQUEZ, HECTOR GABRIEL GRANADO VASQUEZ, TOMAS GABRIEL GRANADO VASQUEZ, REYNALDO GABRIEL GRANADO VASQUEZ y ZURAMA ROCA GRANADO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.787, V-14.221.214, V-14.686.587, V-16.486.077 y V-16.486.076, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles y se expiden dos (02), juegos de copias certificadas a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjgc.-