REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de mayo de 2016
206º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8398-16
SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL MARTINEZ ASTUDILLO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.482, domiciliada en la Urbanización Bebedero, calle 06, casa N° 02, Cumaná, estado Sucre y ROSAIDA DEL VALLE JIMÉNEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.451.051, domiciliada en la Franja de la Llanada, sector La Democracia, casa N° 05, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTINEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.668, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 01,, vereda 68, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; hijo biológico de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.234 y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.460, y desde que contraje matrimonio con la madre biológica del adolescente, me he hecho cargo del mismo, brindándole todo el amor, cuidados y atendiendo en sus necesidades básicas, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional haciéndome cargo de sus gastos y manutención, por cuanto el padre biológico se desentendió de sus obligaciones para con su hijo y la madre no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención del adolescente y por ese motivo lo tengo bajo mi cargo, y en virtud que en los actuales momentos, trabajo en la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre (UPTOS) “CLODOSBALDO RUSSIAN”, ubicada exactamente en el Km 4, carretera Cumaná-Cumanacoa, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, donde gozo de algunos beneficios socio económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, bono de juguetes, Plan vacacional y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; siendo la más importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTINEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.668, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 01,, vereda 68, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, el Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; quien es hijo biológico de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.234 y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.460, dicho solicitante trabaja en la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre (UPTOS) “CLODOSBALDO RUSSIAN”, ubicada exactamente en el Km 4, carretera Cumaná-Cumanacoa, Cumaná, Municipio Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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