REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8343-16
PARTES: SUCRE DE AVILA YAMALYS COROMOTO Y SUCRE BETANCOURT ANTONIO RAFAEL.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SUCRE DE AVILA YAMALYS COROMOTO Y SUCRE BETANCOURT ANTONIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.827.437 y V- 10.469.996, con domicilio la primera en el Barrio Venezuela Calle 4 Casa N°258 Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Barrio El Paraíso ,Sector Polar Casa S-N Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, suscrito en fecha 11-04-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano SUCRE BETANCOURT ANTONIO RAFAEL antes identificado, aportara para su hijo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3500,00), mensuales asi mismo se compromete a la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre. Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un 50% por el padre. Asimismo el padre ciudadano SUCRE BETANCOURT ANTONIO RAFAEL solicita se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Líbrense oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SUCRE DE AVILA YAMALYS COROMOTO Y SUCRE BETANCOURT ANTONIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.827.437 y V- 10.469.996. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA