REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8309-16
SOLICITANTE: NÚÑEZ RUIZ ALBERTO JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanos JAIME ROLANDO MONRROE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.741.760, domiciliado en la Urb. Rómulo Gallego, Manzana uno (01), Casa Nº 05, Municipio Sucre de estado Sucre y JEAN CARLOS JOSE NÚÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.575.646, domiciliado en los Chaimas, Vereda 02, Casa Nº 13, Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada el ciudadano ALBERTO JOSE NÚÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.245, domiciliado en la Urb. Rómulo Gallego, Manzana uno (01) , Casa Nº 05, Municipio Sucre de estado Sucre, Teléfono0293-451.25.73, debidamente asistido por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien es hijo de su conyugue la ciudadana LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910,131, y el ciudadano JOSE ANTONIO CARVAJAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 15.934.890, la madre convive conmigo y actualmente no cuentan con trabajo, y que desde que contraje matrimonio con la ciudadana LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ, ante identificada en la fecha 21/12/2012 he asumido la crianza y manutención del mismo, por cuanto su padre biológico se desentendió de su responsabilidad, quedando bajo el cuidado de mi persona, por lo que le he brindando amor, y atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano ALBERTO JOSE NÚÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.245, ya identificado, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien es hijo de su conyugue la ciudadana LAURA CAROLINA MONRROE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910,131, y el ciudadano JOSE ANTONIO CARVAJAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 15.934.890, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria emitida por este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



Secretaria

MEG/gerardo