REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9240-16
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ PEREZ HECTOR DARIO
PARTE DEMANDADO (A): DE ROBERTIS CARDIE VANESSA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 16, levantada durante la celebración e la continuación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ HECTOR DARIO y DE ROBERTIS CARDIE VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.873 y 10.947.787, respectivamente celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, debiendo ser aumentado anualmente y depositado en la cuenta del Banco Banesco Nro. 0134-0946310001292726 a nombre de la madre. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado los días festivos. El padre se compromete a cancelar los gastos de colegio, transporte escolar, útiles escolares y uniformes. El padre se compromete a cancelar cualquier otro gasto de su hijo previa comunicación por parte de la madre. Por concepto de médico y medicina y hospitalización el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo. Las partes solicitan la homologación.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ HECTOR DARIO y DE ROBERTIS CARDIE VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.873 y 10.947.787, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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