REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ
Cumaná, 02 de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-8931-15
DEMANDANTE: LOPEZ DE MALAVE TERESA DEL VALLE
DEMANDADO: MALAVE RAMOS JOSE ALBERTO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Vista la diligencia de fecha 25-05-2016 estampada por los ciudadanos LOPEZ DE MALAVE TERESA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.025 y MALAVE RAMOS JOSE ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.990, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. en ejercicio NATHALY FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.122, parte demandante y demandada en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), donde desisten del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos: LOPEZ DE MALAVE TERESA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.025 y MALAVE RAMOS JOSE ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.990, en sus carácter de parte demandante y demandada en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° (DECLINATORIA DE COMPETENCIA) y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la partes que DESISTE de la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), del Código Civil presentada por el precitado ciudadano ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 08-06-2015, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos LOPEZ DE MALAVE TERESA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.025 y MALAVE RAMOS JOSE ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.990, en sus carácter de parte demandante y demandada en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales del presente asunto previa certificación de las mismas y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos mil Dieciséis (2016.) 205º la Independencia y 156º la Federación.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/mjz
SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-8931-15
DEMANDANTE: LOPEZ DE MALAVE TERESA DEL VALLE
DEMANDADO: MALAVE RAMOS JOSE ALBERTO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
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