REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Mayo de 2.016.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8339-16
PARTES: MAGO RICARDO LUIS Y ALFONZO SUAREZ NORMA VANESSA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MAGO RICARDO LUIS Y ALFONZO SUAREZ NORMA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.461.939 y V-14.597.961, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bermúdez, bloque 05, letra B, apartamento 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Sarmiento, Sector Puerto España, casa Nro. 185, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.895. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 06. Constituyendo su domicilio conyugal en la Urbanización Bermúdez, bloque 05, letra B, apartamento 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAGO RICARDO LUIS Y ALFONZO SUAREZ NORMA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.461.939 y V-14.597.961, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 03-05-2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAGO RICARDO LUIS Y ALFONZO SUAREZ NORMA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.461.939 y V-14.597.961, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bermúdez, bloque 05, letra B, apartamento 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Sarmiento, Sector Puerto España, casa Nro. 185, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en





ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.895. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diez (10) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 06. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades las pasará con el padre y año nuevo y Reyes con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas alternativamente año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Según consta en el Expediente Nro. JMS1-8199-15, el ciudadano RICARDO LUIS MAGO, está obligado a depositar por obligación de manutención la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) mensuales que equivale al 30% de su sueldo.

En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
MEG/Mariela