REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9402-16
PARTE ACTORA: ALFONZO ROMERO DANERYS MARIA
PARTE DEMANDADA: PACHECO CAMPOS JULIO CESAR
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALFONZO ROMERO DANERYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.484.724, domiciliada en la Calle Sarmiento, Casa Nº 148, Cumana, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 03 AÑOS DE EDAD), en la cual solicita la autorización para viajar con su hijo para Aruba el próximo treinta y uno (31) de mayo del año 2016, Laser Aerlines, itinerario de viaje vuelo QL2962, con retorno el día siete (07) de junio del año 2016, dicho viaje obedece por vacaciones, señalando que el padre se desconoce su paradero, por lo que solicita medida cautelar a favor de su hijo.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana ALFONZO ROMERO DANERYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.484.724, domiciliada en la Calle Sarmiento, Casa Nº 148, Cumana, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 03 AÑOS DE EDAD), para viajar con su hijo para Araba el próximo treinta y uno (31) de mayo del año 2016, Laser Aerlines, itinerario de viaje vuelo QL2962, con retorno el día siete (07) de junio del año 2016, dicho viaje obedece por vacaciones, señalando que el padre se encuentra en dicho país porque labora allá. Líbrese autorización. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana ALFONZO ROMERO DANERYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.484.724 domiciliada en la Calle Sarmiento, Casa Nº 148, Cumana, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 03 AÑOS DE EDAD), para viajar con su hijo para Aruba el próximo treinta y uno (31) de mayo del año 2016, Laser Aerlines, itinerario de viaje vuelo QL2962, con retorno el día siete (07) de junio del año 2016, dicho viaje obedece por vacaciones. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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