REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9096-16
PARTE ACTORA: D´ARTTANAY BARRETO ALEXIS JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): FIGUEROA BASTARDO FRANCELI MARIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 02 de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por D´ARTTANAY BARRETO ALEXIS JOSÉ, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.095.402, contra FIGUEROA BASTARDO FRANCELI MARIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.702.553, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado y el día 25-04-2016, se fijó el día 16-05-2016, para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos D´ARTTANAY BARRETO ALEXIS JOSÉ y FIGUEROA BASTARDO FRANCELI MARIA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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