REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8365-16
PARTES: FUENTES RODRIGUEZ CARMEN ALEJANDRA Y MAESTRE GARCIA LEONAY JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05), años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FUENTES RODRIGUEZ CARMEN ALEJANDRA Y MAESTRE GARCIA LEONAY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.580.053 y V-14.126.442, respectivamente, domiciliados la primera en en la calle Zea, casa N° 118, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0412-0840240, y el segundo en la calle la Pascua, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8423852, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05), año de edad, respectivamente; suscrito en fecha 31-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI padre compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana, lar mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre; del padre con; su padre, y el día de la madre con su madre,
alternándose cada año dichas fechas”.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) día del mes de mayo de 2016.Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8365-16
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