REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8361-16
PARTES: FUENTES RODRIGUEZ CARMEN ALEJANDRA Y MAESTRE GARCIA LEONAY JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y cinco (05), años de edad, respectivamente

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FUENTES RODRIGUEZ CARMEN ALEJANDRA Y MAESTRE GARCIA LEONAY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.580.053 y V-14.126.442, respectivamente, domiciliados la primera en en la calle Zea, casa N° 118, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0412-0840240, y el segundo en la calle la Pascua, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8423852, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) y cinco (05), años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 31-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MAESTRE GARCIA LEONAY JOSÉ, ante, identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad 30% mensual de lo que devenga, el 30% de lo que devenga de bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete.- el 30% de lo que devenga en bono vacacional.- Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nómina de pago del Ministerio Publico, ubicado en la avenida México, Esquina de; Misericordia a Pele el Ojo, edificio sede principal del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital, y que dichos montos sean depositadas en la cuenta ahorro NC 010205131001003.6959 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana CARMEN ALEJANDRA FUENTES RODRIGUEZ.- En este acto la ciudadana CARMEN ALEJANDRA FUENTES RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-8361-16
MEGL/mjz.-