REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 10 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8356-16
SOLICITANTES: MEDINA CARIACO YAISCATHERINNE Y CHACON RAMOS GERMAN JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YAISCATHERINNE MEDINA CARIACO Y GERMAN JOSE CHACON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.842.926 y V-19.538.614, respectivamente, con domiciliados la primera en Santa Fe, Sector la Boca, Casa S/N, Frente al muro de contención, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre. Teléfono 0416.284.35.58, el segundo con domicilio en Santa Fe, Sector la Boca, Casa S/N, después de la tasca Oseani, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre. Teléfono 0412.103.28.64, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 06/04/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0232-16: “El ciudadano GERMAN JOSE CHACON RAMOS, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dos (02) años de edad, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad TRES MIL BOLÍVARES: (Bs. 3.000,00) mensuales, bonificación especial de fin de año por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES(Bs. 15.000,00), para los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniforme, aportara la cantidad de cincuenta (50%) por ciento . Así mismo el ciudadano GERMAN JOSE CHACON RAMOS, solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para congsinar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana DORIANNYS YAISCATHERINNE MEDINA CARIACO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8356-16
MEG/gerardo