REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8355-16
PARTES: HERNANDEZ RODRIGUEZ ERIANNY JOSE Y MONTES RAVELO JESUS ANTONIO.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de abril de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNANDEZ RODRIGUEZ ERIANNY JOSE Y MONTES RAVELO JESUS ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.878.662 y V- 22.628.942, con domicilio la primera en la Urb Cumanagoto II Calle Principal Casa N° 49 , Cumaná, estado Sucre y el segundo en Boca de Sabana Sector el Inan Casa S_N Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 03-05-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JESUS ANTONIO MONTES RAVELO antes identificado, aportara para su hijo lo que represente EL QUINCE POR CIENTO ( 15%), DEL SUELDO MENSUAL DEVENGADO, EL QUINCE POR CIENTO ( 15%), DE LO PERCIBIDO COMO BONO VACACIONAL y UN QUINCE POR CIENTO ( 15%) DE BONO DE FIN DE AÑO. EN CUANTO A LOS GASTOS DE MEDICINAS, MEDICOS, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, SERAN CUBIERTOS EN UN 50% POR CADA PROGEMITOR. Asimismo solicitan se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en la Avenida Intercomunal cerca del Distribuidor Fabricio Ojeda para los descuentos acordados. Así mismo solicitan se ordene aperturar una cuenta de ahorros . Líbrense oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos HERNANDEZ RODRIGUEZ ERIANNY JOSE Y MONTES RAVELO JESUS ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.878.662 y V- 22.628.942. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|