REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-8272-15
DEMANDANTES: RODOLFO RAFAEL RONDON GONZALEZ
Y ANY LAURA RODRIGUEZ SERRANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 03/05/2016, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos : RODOLFO RAFAEL RONDON GONZALEZ Y ANY LAURA RODRIGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.211 y V-11.826.688, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada Ignacia Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.113, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Once (2.011),), según consta Acta de matrimonio Nº 288 marcada con la letra “A”, asimismo manifiestan que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento. Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

En fecha 16/12/2014, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL RONDON GONZALEZ Y ANY LAURA RODRIGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.211 y V-11.826.688, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada Ignacia Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.113, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos : RODOLFO RAFAEL RONDON GONZALEZ Y ANY LAURA RODRIGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.269.211 y V-11.826.688, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada Ignacia Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.113, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Once (2.011),Tal como consta en Acta de matrimonio Nº 175; y así se establece.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre ANY LAURA RODRIGUEZ SERRANO.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El cual Será, amplio, y en tal sentido el padre podrá visitar al niño, cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad sea pasada con la madre, así mismo es de hacer saber que el padre, desee viajar con el niño fuera de la ciudad de cumana, capital del estado sucre, la madre debe ser notificada y dar el consentimiento para que el niño viaje, tal como lo establece la L.O.P.N.N.A.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ya identificado se obliga a cumplir a su hijo una obligación de manutención alimentaría mensual por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00), la cual ha cumplido de forma regular y voluntaria hasta los actuales momentos, así como también aportará el cincuenta por ciento (50%) par a los útiles escolares, calzados y vestidos de acuerdo con la madre, así como lo viene haciendo.-


Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,





ASUNTO: Nº JMS1-8272-15
DEMANDANTES: RODOLFO RAFAEL RONDON GONZALEZ
Y ANY LAURA RODRIGUEZ SERRANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).