REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dos 02 de Mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-0000152
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE UGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.771
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: CARLOS VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURO GONZALEZ CARRION con Inpreabogado Nº 45.118
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 21 de Abril del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE UGAS, inscrito en el inpreabogado N° 87.018, donde solicita se homologue el acuerdo alcanzado entres las partes, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-0000152, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano: EDGAR ENRIQUE UGAS ROJAS, contra el ciudadano CARLOS VELASQUEZ, titular de la cedula N° 5.873.944. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.


En el expediente cursante del folio 107 al 109, se evidencia acta de traslado fijado para la fecha 07 de abril del presente año se llego a un acuerdo satisfactorio entre las partes el ciudadano CARLOS VELASQUEZ, identificado anteriormente que es parte demandada representado en ese acto por el abogado, ROSAURO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado N° 45.118, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, EDGAR ENRIQUE UGAS ROJAS , antes identificado, en presencia de su abogado , la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 70.000,00), en efectivo. Este pago están comprendidos por los conceptos demandados, prestaciones sociales tales como bono vacacional, antigüedad, bono alimentario, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y aceptó el monto del pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación del presente acuerdo se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION, celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016); Años 205º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZ



Abg. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 11:00 A.m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. DEYANIRA VALERIO
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N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000152
MEL.