REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dieciséis 16 de Mayo de dos mil dieciséis.
205º y 157º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000007
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO NORIEGA, C.I. Nº 18.215.812
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMELIA KARINA LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.501.
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA FIESTA, C.A Y JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia de fecha 16 de Mayo del 2016, suscrita por el ciudadano, LUIS ALFREDO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.812 debidamente asistido por la abogada AMELIA KARINA LEON, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 193.501, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, en el presente proceso en contra el BODEGON LA FIESTA, C.A Y persona natural. JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA titular de la cedula 10.884.60 por motivo del Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2016-00007, mediante la cual expone: “Desisto de la presente demanda, solicito se de por terminado y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de Desistir del presente proceso, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refiere el contenido de la pretensión laboral y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y verificado igualmente en autos que en el presente proceso no ha habido notificación de la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2016. Año 205º y 157º.
LA JUEZA


ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.

Abog. DEYANIRA VALERIO.






N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-00007.
MEL.