REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO RP31-L-2014-000215
PARTE DEMANDANTE: Los Ciudadanos SIXTO JOSE CARVAJAL, LEANDRI JESUS FUENTES JIMENEZ, ARGELIS ENRIQUEZ GARCIA y JOSE RAMUREZ. Representados por el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, CA Representados por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.303.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de 2016, siendo las 03:15, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el ciudadano MARIO CASTRO, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.402, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante. Y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, CA, el ciudadano ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.303, en su condición de apoderado judicial, en la causa que siguen los ciudadanos SIXTO JOSE CARVAJAL, LEANDRI JESUS FUENTES JIMENEZ, ARGELIS ENRIQUEZ GARCIA y JOSE RAMUREZ, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal. En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: la demandada se compromete en cancelar la cantidad de Bs. 154.700,00 a los demandantes por los conceptos demandados: 1. al ciudadano Argenis García la cantidad de Bs. 24.400; 2. Jose Ramirez la cantidad de Bs. 58.100,00; 3. Leandri fuentes la cantidad de Bs. 29.400,00 y Sixto Carvajal la cantidad de Bs. 37.800,00, y la cantidad de Bs. 66.300,00, por conceptos de honorarios profesionales al abogado Mario castro, para un total de BS. 221.000,00, cuyo monto será cancelado el día de hoy 31/05/2016, mediante cheque N° 13745318, del Banco Banesco. La representación judicial de la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, verificado su cancelación en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
EL SECRETARIO.
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