REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


RP31-N-2015-00027
PARTE RECURRENTE: MARCO DAVID FUENTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.743.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: EDWAR BALZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.790
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa signada con el Nº 40-2015, de fecha 24/02/2015, correspondiente al expediente Nº 021-2014-01-00267.
TERCERO INTERVINIENTE: PRODUCTORA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL)
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: LIGIA PINEDA ACHIQUES, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.294

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA

En razón de que el día dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis 2016, oportunidad, fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuso el ciudadano MARCOS DAVID FUENTES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.743.022, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE de quien emano Providencia Administrativa signada con el Nº 40-2015, de fecha 24/02/2015, correspondiente al expediente Nº 021-2014-01-00267. Se dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte recurrente el ciudadano MARCOS DAVID FUENTES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.743.022, asi mismo de la comparecencia del por el Tercero Interviniente, la entidad de trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), la abogada LIGIA PINEDA ACHIQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.294, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte recurrida la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, se deja constancia que no compadeció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público LILAMARINA GONZALEZ;-. Por lo que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de juicio se aplican las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS