REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000255
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.662.227.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , KATHERINE RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 201.828 Y 51.503, representación que consta al folio 07.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DOÑA AURA 24 R.L. y JULIO ALCALA, titular de la cedula de identidad No. 5.182.276.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ANGEL B. HERNANDEZ, Inscrito en inpreabogado No.63.829, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 33 al 39.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ y su representación judicial la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.503 y por la parte demandada : COOPERATIVA DOÑA AURA 24 R.L. y JULIO ALCALA, titular de la cedula de identidad No. 5.182.276, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ANGEL B. HERNANDEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el No.63.829.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.62.000,00) cantidad esta que se pagara de la siguiente manera: Para el día 06 de mayo de 2016 la cantidad de Bs. 32.000,00 y los restante Bs. 30.000,00 para el 26 de mayo de 2016.
En este estado, el demandante y su apoderada judicial, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA