REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000325
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FÉLIX MANUEL RIVERA, ORLANDO CEDEÑO, ARCIDES REQUENA, BRIGIDO HERNANDEZ, JESUS VILLA, YOLANDA MARCANO DE MARCANO, BASILIO ANTONIO ROJAS, JESUS VIÑA TOUSSAINT, LUIS MOYA, PABLO MONTAÑO, LEON RAMON LA ROSA DIAZ, JESUS RAFAEL CAMPOS, ANTONIO HERNANDEZ, JUAN CARLOS CARABALLO , JORGE CAMPOS y LUIS RAMON RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL REINALDO RENDON NOGUERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.655, representación que consta del folio 19 al 23.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO : Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Se inicia el presente proceso en fecha 02/12/2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos FÉLIX MANUEL RIVERA, ORLANDO CEDEÑO, ARCIDES REQUENA, BRIGIDO HERNANDEZ, JESUS VILLA, YOLANDA MARCANO DE MARCANO, BASILIO ANTONIO ROJAS, JESUS VIÑA TOUSSAINT, LUIS MOYA, PABLO MONTAÑO, LEON RAMON LA ROSA DIAZ, JESUS RAFAEL CAMPOS, ANTONIO HERNANDEZ, JUAN CARLOS CARABALLO , JORGE CAMPOS y LUIS RAMON RODRIGUEZ, representados por su apoderado judicial el abogado en ejercicio : RAFAEL REINALDO RENDON NOGUERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.655, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE y distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, como consta de itineracion al folio 1, dándole entrada en fecha 07/12/2015, como consta al folio 143 y en fecha 09/12/2015, se dictó auto para que la parte actora corrigiera el libelo de demanda, como consta al folio 144 y se libro la correspondiente Boleta de Notificación, la cual fue consignada en fecha 14-04-2016, como consta al folio 165 y certificada en fecha 21 de abril de 2016, como consta al folio 166, sin que la parte demandante consignara la reforma de la demanda conforme al despacho saneador.
Por todos lo antes señalado,, visto lo establecido por dicha norma procesal como consecuencia jurídica, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece textualmente lo siguiente:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
En consecuencia de acuerdo a lo precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, no obstante le señala QUE puede volver a introducir la demanda al día siguiente a la publicación de la presente decisión, garantizando la celeridad procesal, el acceso a la justicia, y la garantía a la tutela judicial efectiva del justiciable, de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
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