REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2015-000293
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JHOANA YENIRETH ACOSTA MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.993.709.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS SALVADOR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.138.858, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: LUCIANO CARLOS ADRIANO VALLE y RELAX SERVICE CA, hizo acto de presencia su presidente LUCIANO CARLOS ADRIANO VALLE, titular de la APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:LIVIAN NATACHA MARQUEZ y EDWUAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.124.987 y 91.431, representación que consta de poder Autenticado el cual consigna en original.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, 10 de mayo del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por la ciudadana JHOANA YENIRETH ACOSTA MARVAL, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.993.709 contra LUCIANO CARLOS ADRIANO VALLE y RELAX SERVICE CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano LUCIANO CARLOS ADRIANO VALLE , titular de la cedula de identidad No. 5699613. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

EL SECRETARIO.