REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de mayo del dos mil dieciseis
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000067
PARTE ACTORA: ARISTIDES RAMON RENDON ARZOLAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO.
PARTE CO-DEMANDADAS: INTERNACIONAL CARIBE SUR CA y NATOLI EXPORT SA.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: STEFANO MAFFI MARIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 03 de mayo de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demanadante y por la parte co-demandada INTERNACIONAL CARIBE SUR CA compareció el abogado stefano maffi marin, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.493, en su carácter de apoderado judicial, quien consigna en este acto, tres anexos marcados con la letra “A, B,C”, a los fines de que sean agregados a la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano marcos marcano, titular de la cedula de identidad n° 11.831.595, en su carácter de representante legal de la parte co-demandada NATOLI EXPORT s.a. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS.

El Secretario