REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 24 de mayo del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015- 000209
PARTE DEMANDANTES: HECTOR JOSE JIMENEZ Y RICHARD JOSE PEREZ ROMERO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad No. 10.945.103 y 11.381.793 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS CAFÉ 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 24 de mayo de 2016, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los co-demandantes HECTOR JOSE JIMENEZ Y RICHARD JOSE PEREZ, asistidos por el abogado GERMAN VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 224.766 y por la parte demandada CAUCHOS CAFÉ 2000 C.A, compareció el abogado EDWAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.431, en su carácter de apoderado judicial., según poder que consigna en este acto. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, asimismo las partes, manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a al audiencia preliminar en aras de mediar y la representación de la parte demandada se da por notificada y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL novecientos sesenta y seis BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 694966,53), discriminado de la siguiente manera , la cantidad de bs 338.030,99 para el trabajador Héctor Jiménez y la cantidad de bs. 356.935,54, para el co-demandante Richard Pérez; pagadero en este mismo acto, mediante cheques librado contra el Banco Mercantil, los cuales se consignan en este acto. Seguidamente las partes co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO