REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: RP31-R-2016-000004

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARCIAL CHACÓN, JOSÉ GREGORIO DIAZ Y OTROS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.806.510 y V-12.276.428, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIO CASTRO, abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 92.615 y 139.402, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA BENAVI, CA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.303.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En razón de que el día de Diez (10) de Mayo de 2016, comparecen por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo los abogados MARIO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número N° 139.402, actuando como representación judicial de la parte actora y el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número N° 81.303 actuando como representación judicial de la parte demandada en contra de la CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este orden, ambas partes manifiestan dar por terminado la presente causa mediante acuerdo transaccional convienen de común acuerdo el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI, C.A ofrece la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (375.000,oo), en un cheque de la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 00002555, a nombre del ciudadano MARIO CASTRO, como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de los trabajadores ut supra mencionados La representación judicial de la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, la ciudadana Juez en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. MIRTHA ELENA PALOMO

LA SECRETARIA


Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.