REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Mayo del 2.06
206° y 156°
Exp. N° 16.412.

DEMANDANTES: WILLIAMS LÓPEZ VILLARROEL y DAISY
LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, y
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
4.296.054 y 4.947.368 respectivamente.

APODERADOS: FREDDY BOGADY y DAISY LÓPEZ, e
Inscritas en el Inpreabogado los Nros. 19.751 y
30.438 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Tío Pedro, Edificio Nueve, Piso 2,
Apto. Uno, Av. Rómulo Gallegos, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADA: CLÍNICA BELLO MONTE, C.A. inscrita en
fecha 28 de Agosto de 1.995, por ante el Registro
Mercantil llevado por ante este Juzgado,
quedando anotada bajo el N° 152, Tomo 45-B.

APODERADOS: CAROL MUZIOTTI y DAVID MARTÍNEZ
Inscritas en el Inpreabogado los Nros. 129.677 y
59.042, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Carúpano, Estado
Sucre.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la presente demanda se declaró Inadmisible por decisión de fecha 07 de Mayo de 2.016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.412.-