REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Mayo del 2.016.
206° y 156!°

Exp. N° 17.340.

DEMANDANTES: JOHNNY DEL JESÚS GUZMÁN LÓPEZ y GISELA
JOSEFINA GARCÍA DE GUZMÁN, titulares de
Las Cédulas de Identidad Nros: 15.243.328 y
5.859.599 respectivamente.

APODERADO (S): Abgs. MARÍA ANTONIETA AMBARD y LEOMAR
AMBARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 181.124 y 176.338, respectivamente,
Apoderados de GISELA GARCÍA.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero domiciliado en Puerto Ordaz Estado
Bolívar y la segunda en la calle Santa Bárbara, casa
N° 5 de la Población de Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADOS: MAGALYS GUZMÁN, HILDA GUZMÁN, GLORIA
GUZMAN, YNISE GUZMAN, YRISMENIA
GUZMÁN, MARÍA GUZMÁN, JACINTO GUZMÁN
Y LUIS GUZMÁN, titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 5.232.545; 3.943.108; 3.423.495;
5.881.061; 5.881.050; 6.957.142; 4.298.614 y
877.108 respectivamente.

APODERADO (S): MARÍA TERESA RÍVAS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 96.014, Apoderada de
MAGALYS GUZMÁN, HILDA GUZMÁN, GLORIA
GUZMAN, YNIRSE GUZMAN, YRISMENIA
GUZMÁN y MARÍA GUZMÁN.

DOMICILIO PROCESAL: Río Caribe, Calle Libertad s/n, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 02 de Mayo del 2.016, oportunidad legal fijada para que la parte actora, ciudadanos: JOHNNY DEL JESUS GUZMÁN LÓPEZ Y GISELA JOSEFINA GARCÍA DE GUZMÁN, respectivamente, presentantes del documento Tachado por vía incidental por la parte demandada, procediera a dar Contestación a la Tacha propuesta, los obligados no comparecieron, este Tribunal para decidir sobre la Tacha propuesta, previamente observa:
Disponen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 440
< Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha>>.
Artículo 441.
<>.

Sobre los artículos transcritos tenemos que la Tacha de Falsedad se puede definir como la acción principal o incidental mediante la cual se pide al Tribunal declare la falsedad de un documento público o uno privado, por alguno de los motivos expresados en el Código Civil.
En este sentido es característico de la Tacha la forma que debe adoptarse para cada una de sus clases: La de la demanda, en el caso de la Tacha propuesta por vía principal, caso en el cuál, la demanda debe expresar los motivos en que se funde la Tacha, indicando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que el demandante se proponga probar, y la del simple escrito, pero con formalización de la Tacha, en el quinto día siguiente a la presentación del documento en cualquier estado y grado de la causa, explanando los motivos y exponiendo los hechos y circunstancias en que se fundamente la Tacha incidental.
En ambos casos, tanto si es por vía principal como por vía incidental, la ley exige un requisito indispensable para que pueda continuar la sustanciación de la Tacha: Si se trata por vía principal, el demandado, en la Contestación de la demanda, deberá expresar si quiere o no hacer valer el instrumento y expondrá los fundamentos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la Tacha, y si se trata de Tacha incidental el presentante del documento deberá contestar en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el Instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la Tacha.
Sobre este particular, tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación principal como la falta de contestación al escrito de Tacha, cuando ésta sea formulada por vía incidental producirán el efecto que da el Código de Procedimiento Civil a la inasistencia del demandado a la Contestación a la demanda, siendo de advertir que la Contestación al escrito de Formalización de la Tacha, exigida por la Ley, es una carga que corresponde al presentante del documento, y que la falta de esa contestación no tiene como consecuencia poner fin al procedimiento de Tacha, sino es efecto de la Confesión Ficta y el procedimiento debe seguir su curso hasta la sentencia que resuelva sobre la Tacha, y en este sentido la incidencia de Tacha puede declararse terminada, si el Tachante no formalizare la Tacha, o el presentante del Instrumento no insistiere en hacerlo valer.
De manera que en el procedimiento incidental de Tacha al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse como se ha dicho antes que si no se insiste en hacer valer el Instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado del procedimiento, tal y como ha ocurrido en el presente caso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara al Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 80 de la Serie, folios vto del 182 al 184 vto, Protocolo Primero, de fecha 27 de Septiembre de 1.995, Desechado del presente procedimiento y en consecuencia terminada la incidencia.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.340.