LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17315.

DEMANDANTE: MORAO MARY LUISA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.948.614.

APODERADOS: MALAVE MARY CARMEN Y SALAZAR YUSMARY JOSEFINA, Inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 52.230 y 164.683, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 04, oficina Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.

DEMANDADO: LA ROSA FIDEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.861.288.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Malena, Calle 1B, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DE LAPSO).

En fecha 08 de Mayo del 2015, compareció la ciudadana MARY LUISA MORAO , venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N 4.948.614 y Residenciada en la Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, con domicilio procesal en el Edificio FundaBermúdez, piso 04, oficina Nº 12 de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y presento por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, y en su libelo de demanda expuso:
Que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de Municipio Macarapana, del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, el 18 de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), con el ciudadano, FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.288, domiciliado en El Muco, Urbanización la Malena, Calle 1B, casa S/N Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexó marcada con la letra “A” y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, Calle El Prado, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ALEJANDRO DEL VALLE LA ROSA MORAO Y ALEXANDER JOSE LA ROSA MORAO, actualmente mayores de edad.
Que sus relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero es el caso ciudadano Juez que al cabo de un tiempo la conducta de su cónyuge fue cambiando de un momento para otro, llegándome a insultar y maltratar moralmente y desatendiendo todas sus obligaciones, durante varios años trate de soportar la situación pensando que la conducta de su cónyuge mejoraría, sin embargo a pesar de sus múltiples esfuerzos realizados, la situación se fue agravando, haciendo la vida en común muy difícil, hasta llegar al extremo de marcharse de la casa, manifestando que se quería ir de su lado como efectivamente lo hizo, y en marzo del año 2000, se fue abandonándola junto a sus hijos cada quien haciendo su vida por separado, vista el total abandono moral y físico, en que se encontraba y por cuanto su cónyuge abandono su hogar y dejo de cumplir los deberes que le impone la ley, no obstante, a los esfuerzos realizados por ella, para que modificara su actitud, que en virtud de lo expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hace por divorcio en base al abandono voluntario a el ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, anteriormente identificado, para que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une, con fundamento en la Cláusulas Segunda y Tercera del Articulo 185 y 137 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Mayo del 2.015, se ordenó la Citación del demandado ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, y la notificación de la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que fue practicada en fecha 11 de Mayo del 2015, y la Citación de la parte demandada ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, de conformidad con lo establecido con el articulo 218 del Código de Procedimiento, en fecha 08 de Julio del 2015, y cursa al folio Dieciocho (18) del expediente.
En fecha 15 de Mayo de 2015, compareció la ciudadana MARY LUISA MORAO, asistida por la abogada en ejercicio, MARY CARMEN MALAVE, consigno Poder Apud Acta, a la Abogada antes mencionada y a la abogada YUSMARY JOSEFINA SALAZAR RODULFO, el cual cursa al folio Nueve (09) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana MARY LUISA MORAO, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.948.614, Asistido por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.230, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la Demanda, compareció en fecha 16 de Noviembre del 2.015 la Abogada en ejercicio, MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.230, en su carácter de Apodera Judicial de la ciudadana MARY LUISA MORAO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.614, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaria.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el merito de los autos y solicito el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover la parte demandante, promovió las Testimoniales de las ciudadanas: XIOMARA DEL JESUS RODRIGUEZ MOGOLLON, LUISA DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, y NORAIDA JOSEFINA REYES VILLARROEL, de las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado las ciudadanas XIOMARA DEL JESUS RODRIGUEZ MOGOLLON, LUISA DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, y NORAIDA JOSEFINA REYES VILLARROEL, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocían a los ciudadanos MARY MORAO y FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, desde que eran jóvenes; que si saben y les consta que la ciudadana MARY LUISA MORAO esta casada con el ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA; que si les consta que desde el año 2000 el ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA abandono su hogar y hasta la fecha no ha vuelto, y cuando la visitaban el nunca estaba allá, ella sola echó para adelante a sus hijos; que si saben y les consta que los ciudadanos MARY MORAO y FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, procrearon dos hijos. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ya que con ello ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el articulo 137 del Código Civil, por cuanto las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARY LUISA MORAO contra el ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, ambas partes plenamente identificadas en autos, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Macarapana del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/yc.
Exp. N° 17.315