REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, FABIANA SALOME PRISCILA FELCE GONZALEZ y ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.152, 132.341 y 12.545, respectivamente, contra la ciudadana DESIREE MIHIBA KAEDBAY ANDERICO, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.383.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Abril de 2015, procediendo este Tribunal a su admisión el día 04 de Mayo del mismo año, a cuyos efectos se decretó la Intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara al actor la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio donde se ventiló la pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales planteada por la ciudadana DESIREE MIHIBA KAEDBAY ANDERICO contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. DIVISION COSTA AFUERA; o en su defecto, impugnara el cobro de dichos honorarios profesionales o se acogiera al derecho de retasa.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 04 de Mayo de 2.015, cuando este Tribunal admitió la presente pretensión; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, tanto así, que ni siquiera ha instado la intimación de la demandada, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, FABIANA SALOME PRISCILA FELCE GONZALEZ y ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.152, 132.341 y 12.545, respectivamente, contra la ciudadana DESIREE MIHIBA KAEDBAY ANDERICO, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.383. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 19.642
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: Adriana Del Valle Teríus Sánchez, Fabiana Salomé Priscila Felce González y Alberto José Teríus Figuera, Vs. Desiree Mihiba Kaedbay Anderico,
GMM/nf