REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206° y l57°


Vistas las diligencias que rielan a los folios 132 y 133 de la segunda pieza del presente expediente, suscritas la primera, por el abogado en ejercicio EDWARD BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.790, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la devolución de los originales contenidos en los folios noventa y siete (97) al ciento tres (103), ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150) de la Primera Pieza del presente expediente, y la segunda, por la abogada en ejercicio DARCY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.465, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se opuso a la devolución de los originales que corren insertos a los folios 97 al 100 y 149 al 150 solicitados por el representante judicial de la parte actora; al respecto este Tribunal observa:
Consta en autos que los originales cuya devolución solicitó el primero de los diligenciantes, se corresponde con documento de propiedad del vehículo marca: ford; clase: camión; uso: carga; año: 2006; placa: 75CDAU, en el cual aparece como propietario el demandado Carlos Alberto Machado; y con factura original así como certificado de origen del vehículo marca: Toyota; modelo: merú; clase: rústico; color: rojo almagro; placa: AHF85G, en los cuales aparece igualmente como propietario el prenombrado demandado.
Ahora bien, por conducto del principio de notoriedad judicial este Tribunal deja sentado como un hecho cierto en esta causa que, las mismas partes de marras efectuaron una transacción judicial en el juicio en el cual se ventiló por ante este mismo Juzgado la pretensión de partición de bienes habidos en comunidad conyugal, en cuya actuación judicial estas pusieron fin al litigio quedando adjudicado en propiedad de la aquí demandante el primero de los vehículos identificados, mientras que, el segundo de los vehículos quedó en propiedad del demandado de autos, transacción judicial que fue homologada por este Organo Jurisdiccional.
Luego, este Juzgado tomando en consideración que, al ser las partes las dueñas del litigio, es decir, las facultadas por ley para actuar en el proceso y desplegar en el mismo una serie de cargas y deberes en defensa de un interés que es propio de las mismas, ello pone de manifiesto que, la voluntad de éstas priva dentro del marco del derecho disponible para ellas; en razón de lo cual, habiéndose opuesto el accionado a la entrega del instrumento que le acredita ser titular del derecho de propiedad respecto del vehículo marca: Toyota; modelo: merú; clase: rústico; color: rojo almagro; placa: AHF85G, entonces, mal puede ser entregada la instrumental al abogado Edward Balza, en contra de la voluntad del demandado y es por ello que se niega la devolución requerida por éste y así se decide.
En lo que concierne a la devolución de la instrumental relativa a documento de propiedad del vehículo marca: ford; clase: camión; uso: carga; año: 2006; placa: 75CDAU, el cual pertenece en propiedad a la demandante en este juicio, este Juzgado igualmente lo niega, toda vez que, al presentar la abogada en ejercicio Eliajnis Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.090, instrumento poder que le confiriera la actora, ello supone una revocatoria tácita del poder que ésta otorgó al Abogado Edward Balza, con lo cual queda inhabilitado para actuar en representación de aquélla y así se decide.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Exp. 19.628
Materia: Civil
Motivo: Rendición de Cuentas
Partes: Luz Mary Parra Cortéz Vs. Carlos Alberto Machado
GMM/gt