REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 13596-16.
SOLICITANTES: YETZY MARGARITA GUTIÉRREZ Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.016, los ciudadanos: YETZY MARGARITA GUTIÉRREZ Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.397.018 y 15.244.804, respectivamente, domiciliados la primera en calle Las Delicias del El Pilar, y el segundo en calle Variante, ambos del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Lilia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha doce (12) de julio del año 2002, contrajimos matrimonio Civil por ante el Tribunal del Municipio Libertador del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de febrero de 2.016, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 17 de marzo del año 2.016, (folio 08).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes en virtud que no señalaron su último domicilio conyugal, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 09 del expediente. –


II

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto se evidencia que no establecieron su último domicilio Conyugal, la cual el Tribunal la aprecia en todo su justo valor; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar no procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YETZY MARGARITA GUTIÉRREZ Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.397.018 y 15.244.804, respectivamente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.















Exp. N° 13.596-16.
JMG/drm/am.-