REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 12.403.15
DEMANDANTE: FLORENCIO ANTONIO SUMOSA
DEMANDADA: TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Dieciséis, el ciudadano FLORENCIO ANTONIO SUMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.720.993, de este domiciliado asistido por la Abogada en ejercicio Wolfgang Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.860.301, de este domicilio.-

“Que en fecha diecinueve (19) del mes de Noviembre del año 1997 contraje Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector Las Guacharacas, Casa S/N, Municipio Zamora del Estado Aragua.-”

“Que de esta unión procreamos dos (02) hijas Omissis tal como consta de las partidas de nacimiento”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, ala ciudadana TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos DAISY DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y KENNIS DEL JESUS HERNANDEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 25.393.713 y 21.379.790.-

Admitida la demanda en fecha 05 de Febrero de 2015, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Febrero del año 2.015, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 11).

En fecha 27 de Febrero se acordó mediante auto Citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 29 de Junio de 2015 se consigno cartel de citación de la parte demandante en el diario de circulación Nacional Ultimas Noticias.-

En fecha 28 de Julio se designo defensor Judicial mediante auto al abogado Angel Tineo de la parte demandada.-

En fecha catorce (14) de Enero de 2.016, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, FLORENCIO ANTONIO SUMOSA, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES, las mismas manteniendo su postura de continuar con el Divorcio, manifestando ”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2.016, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante FLORENCIO ANTONIO SUMOSA, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES, manifestando el ciudadano TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-




El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día veintiséis (26) de Abril de 2.016, a las 09:00 de la mañana.-

II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…


Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 32 al 34, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen a los ciudadanos FLORENCIO SUMOSA Y TABATTA BOLIVAR.-

2.) Que le consta que los ciudadanos FLORENCIO SUMOSA Y TABATTA BOLIVAR contrajeron matrimonio.-

3.) Si sabe y le consta q de la unión matrimonial procrearon dos niños.-


4.) Si saben y le consta que la ciudadana TABATTA BOLIVAR, abandono el hogar conyugal.-







Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se
establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre le suministrará a su hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 15.00,00), MENSUALES; en el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Adicionales y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Adicionales En relación al Régimen de Convivencia familiar el padre podrá visitara sus hijos los fines de semanas alternas navidades con el padre año nuevo y día de reyes con la madre, cuando semana santa la pasen con el padre el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, día de la madre con la madre día del padre con el padre, el día de su cumpleaños lo pasaran con la madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren por la ocasión, vacaciones de Agostos divididas a mitad, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-


III


Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO SUMOSA, contra la ciudadana TABATTA OSCARINA BOLIVAR NIEVES, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-









Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la


Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12.403.15.-
JMG/drm/sjr.-