REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.805/16.-
SOLICITANTE: JENNIFER CAROLINA RIVERA MARTINEZ
BENEFICIARIOS: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.882.912, domiciliada en Calle Pichincha, Sector Cerro Corea, Casa N° 04, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensa Publica de esta Jurisdicción, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las niñas Omissis, las cuales corren insertas en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo los números 1274, tomo número 06, folio numero 24, del primer trimestre del año dos mil trece (2013) y Acta N° 0129 del 9 de Enero de dos mil quince (2015). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dichas partidas corren insertas en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en ambas ACTAS DE NACIMIENTO de las niñas, por un error involuntario se coloco en los datos de la madre, lo siguiente “…Cédula de Identidad N° 27.872.443…”, sin embargo lo correcto es “…Cédula de Identidad N° 31.882.912…”.. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de las partidas de Nacimientos. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Partidas solicitadas, llevadas por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto en los datos de la madre, que es “…Cédula de Identidad N° 31.882.912…”.Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.805/16.
JMG/drm/yl.-