REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.


EXP. N° 13799.16
SOLICITANTE: ALEJANDRA DEL VALLE JOSE ROJAS BORGES Y HUMBERTO JOSE MENDOZA RUIZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE JOSE ROJAS BORGES Y HUMBERTO JOSE MENDOZA RUIZ mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 24.692.105 Y 21.286.267 domiciliados la primera en Irapa el Placer, vía nacional, Irapa- Guiria, casa s/n , Municipio Mariño, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Av, Intercomunal, Edf Gran Mariscal de Ayacucho piso 6 apto 10, urb. El Valle municipio Libertador Área Metropolitana quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija el niña Omissis.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija cuando tenga días libres en su trabajo.-

SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares (cuando este en edad escolar) por mitad.-

TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papa los días 24 y 25 con mama los días 31 y 01 de Enero, alternándose cada año

CUARTO: Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, día del niño será compartido.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE JOSE ROJAS BORGES Y HUMBERTO JOSE MENDOZA RUIZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha tres (03) de Mayo de 2016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de la beneficiaria es Irapa el Placer, vía nacional, Irapa- Guiria, casa s/n , Municipio Mariño, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN
al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.



PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del 2.016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00, am. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 13.799.16
JMG/drm/sjr.-