REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13.733/16
SOLICITANTES: ROSA MARISOL ARANGUREN CORONA Y LEOMAR JOSÉ QUIJADA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Siete (07) de Abril de 2.016, los ciudadanos ROSA MARISOL ARANGUREN CORONA Y LEOMAR JOSÉ QUIJADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.240.194 y 11.440.268, respectivamente y domiciliados la Primera en la Urbanización Hato Romar II, calle los Rosales casa N° 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la Urbanización la Estancia Manzana H-8, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Cruz Sulmira Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.190, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Trece (13) de Junio del año 1992, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urbanización Hato Romar II, calle Los Rosales, casa N° 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, y LEOMAR JOSÉ QUIJADA ARANGUREN quien falleció en fecha Doce (12) de Septiembre del año 2004, tal como se evidencia de la partida de nacimiento y acta de defunción que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Trece (13) de Abril de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Abril del año 2.016.-
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la Adolescente Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, asimismo declaramos que tanto los gastos escolares, como los gastos con motivo de las festividades decembrinas, son y serán cubiertos por el padre, en sus respectivas épocas, coadyuvando con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: En Carnavales con su padre, Semana Santa con su madre, Vacaciones diez (10) días con su padre, en las fechas Decembrinas con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROSA MARISOL ARANGUREN CORONA Y LEOMAR JOSÉ QUIJADA RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes Mayo del 2016.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50am de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.733/16
JMG/drm/yl.-
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