REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 13.702.16
SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ PAZ Y BRISEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.016, los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ PAZ Y BRISEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.441.403 Y 15.243.505, respectivamente, domiciliados ambos en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintinueve (29) de Junio del año 1998, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue el Sector 19 de Abril, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Primero (01) de Abril de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 20 de Abril del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) MENSUALES, cantidad esta que se incrementara en un 50% en loas meses de Septiembre y Diciembre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: fines de semanas en horarios comprendidos de 8:00a.m a 6:00 p.m, igualmente en carnavales Semana Santa, día del padre con el padre día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-





III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ PAZ Y BRISEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes Mayo del 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.702.16
JMG/drm/sjr.-