REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000252
ASUNTO: RP11- D-2014-000252

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación, y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos en los artículos 458, 375 y 413 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Iveray Pericia Marval García, José González, Franklin Méndez, Maria Valentina Salazar y Félix Brito; En la cual la Defensora pública, expuso escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social así como lo declarado por mi defendido donde la trabajadora social informa donde su plan individual ha mejorado a parte de la condición que esta presentando es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida de Privación de libertad por una medida menos gravosa como lo es la de libertad asistida y reglas de conducta. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe positivo y lo solicitado por la Defensa no me opongo a esta ultima por estar ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 16/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14. En revisiones del 12/05/15 y 10/11/15 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 03/08/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y nueve (09) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto que proviene de un grupo disfuncional donde no existen preparación académica y donde se percibe escasa normes básicas y parámetros preestablecidos lo cual se evidencia cuando se sugiere entrevista con algunos de los miembros aunado de la condición analfabeta del sancionado desde su ingreso al centro Daniel ha mantenido una conducta adecuada de acuerdo a lo esperado en virtud de sus características personales donde se deja ver que existe ciertas dificultades o rasgos que deberían ser evaluados por un psicólogo a fin de determinar la condición mental del mismo en virtud de que este no retiene información precisa posee ciertas debilidades de su personalidad, mostrándose temeroso e inseguro ante situaciones difíciles a enfrentar sin embargo en el desarrollo de las actividades programadas en su plan individual el mismo ha ido evolucionando toda vez que se mantiene un seguimiento y control del caso, por lo que en el área social conductual se le puede ofrecer un ochenta y cinco por ciento del logro.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el una conducta adecuada de acuerdo a lo esperado en virtud de sus características personales, y habiendo logrado un 85 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida a los fines de que sea evaluado por un psicólogo a fin de determinar la condición mental del mismo en virtud de poseer ciertas debilidades de su personalidad y posteriormente las reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación, y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos en los artículos 458, 375 y 413 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Iveray Pericia Marval García, José González, Franklin Méndez, Maria Valentina Salazar y Félix Brito, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días. Quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito a este circuito judicial. Segundo: Se decreta sin lugar la solicitud de traslado de la defensa por cuanto el joven ha obtenido la libertad en la presente fecha En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad a la Directora del Centro socio educativo de esta ciudad Líbrese Oficio al Personal Técnico de este Circuito Judicial participándole sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo