REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000207
ASUNTO: RP11- D-2015-000207

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Irrespeto A Persona Investida De Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa expuso: Solicito la cesación de la medida y el archivo definitivo. Por su parte la representación fiscal manifestó: oída la solicitud de la defensa no me opongo por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 17/08/2015 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 21/09/15. Imponiéndosele el 05/10/15
Segundo El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de siete (07) meses, y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y once (11) día.
Tercero: de acuerdo con el informe social impresiona como un ser expresivo, con disponibilidad para el dialogo, actuando espontáneo, dando respuestas ligeras en referencia a la problemática legal presente, reconociendo la acción negativa, por lo que acepta y está comprometido con la sanción impuesta.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven con el 80 % del tiempo establecido para su cumplimiento, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de Irrespeto A Persona Investida De Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo