REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000282
ASUNTO: RP11- D-2014-000282

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Consignados como han sido los informes psico-sociales solicitados en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de La Colectividad. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 03/12/2014 fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de manera simultánea, siendo ejecutada en fecha 17/12/14, e impuesta el 19/03/15. Quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas. En revisión del 17/09/15 se le ratificó las medidas por el lapso de seis (06) meses y un (01) día
Segundo el joven hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: --------
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de La Colectividad. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito a esta sección penal Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo