REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000030
ASUNTO: RP11-D-2016-000030
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada el diecisiete (17) de Mayo de 2016, a las 02:00 de la Tarde en la sala de audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ángel José Gregorio Medina y el Alguacil de sala Jhonny Ramírez; el Juicio Oral y Privado en el asunto seguido en contra del adolescente adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal A y 579 ordinales A, F, H e I de la Ley Especial, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-01-2016. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo y la Defensora Pública Abg. Gertrudis Alcoba, y los Adolescentes acusados: adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y sus representantes legales y su representante legal Carmen Del Valle Ruiz de Ruggiero, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.580.349. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a su persona y a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto. Seguidamente el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra de los adolescentes adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16-01-2016, según actas: emanadas del CICPC Sub Delegación Carúpano, de fecha 16/01/2015, donde dejan constancia de lo siguiente …” en esta misma fecha, se constituyo una comisión a los fines de darle cumplimiento a orden de allanamiento acordada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según asunto principal Nº RP11-P-2016-000148, que guarda relación con investigación K-15-0226-01442, llevada por este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad…una vez en la dirección indicada y en presencia de dos testigos …( ) logramos avistar una vivienda elaborada en bloques frisados …, fuimos atendidos por dos personas …identificados de la siguiente manera adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vez dentro de la vivienda se realizo la revisión logrando observar en el primer cuarto un DVD color negro…, un cajón de madera provisto de corneta…, dos cornetas para equipo de sonido…, un reverbero…, un amplificador de sonido…, una bombona de gas de PDVSA gas…,(Se deja constancia que explicó la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios). Una vez escuchado a los adolescentes solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que tenga ha bien considerar. Solicito el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de dos (02) años de conformidad con el artículo 620, literales “B” y “D”, Ejusdem. Así mismo pido que sean incorporadas para su Exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, las cuales son las siguientes: Expertos: Jesús Quiero y Enderson Lezama, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, TESTIGOS: Jhoandry López, Héctor, funcionario José Maestre, Jesús Quiero, Asimismo la incorporación para su exhibición y lectura de AVALUÓ REAL N° 008, de fecha 16-01-2015, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0069, de fecha 16-01-2016, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0013, de fecha 16-01-2015, ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 16-01-2016, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-01-2016, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2016, por el ciudadano Jhoandry López, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2016, por el ciudadano HÉCTOR, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-11-2015, por la ciudadana ANABEL DEL VALLE MANRIQUE URBANO. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Gertrudis Alcoba, quíen expone: Oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, procede esta defensa a realizar sus alegatos iniciales para lo cual solicita se le otorgue la palabra a su representado en la que le ha señalado a este Tribunal su disposición de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos le solcito a este honorable Tribunal que al momento de imponer la sanción, tome en consideración las rebajas que en virtud de tal procedimiento a establecido nuestro legislador, es todo.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
En este estado el Juez instruye a los acusados con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción penal, a tal efecto se identificó de la siguiente manera al primero de los imputados como: adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen expone: Reconozco los hechos y solicito se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se impone a tal efecto se identificó de la siguiente manera al primero de los imputados como: adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen expone: Reconozco los hechos y solicito se me imponga la sanción. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quíen, expuso: Escuchado como ha sido la manifestación voluntaria y expresa del acusado en reconocer los hechos, esta representación fiscal no se opone a la solicitud puesto que la misma esta ajustada a derecho. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quíen expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quíen expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue realizada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la defensora y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se procede conforme al artículo 603 de la ley Especial a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 622, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 Y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole a los acusados adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el lapso de Dos (02) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar la mitad de la sanción, tomando en consideración que los adolescentes son primarios en la comisión de hechos delictivos, por lo que este Tribunal considera que la sanción a imponer es de UN (01) AÑO, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA a los acusados adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a cumplir de manera simultanea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; de conformidad con el artículo 626 Y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quíen le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ÁNGEL JOSÉ GREGORIO MEDINA
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