Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000223
ASUNTO: RP11-D-2016-000223

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veintiséis de mayo del dos mil quince (26-05-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS; identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) “Vista las actuaciones emanadas de la Comandancia de Policía de el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ACTA POLICIAL, de fecha 25/05/2016, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En fecha 25/05/2016, siendo las 12:30 de la madrugada, encontrándome en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores de playa Grande, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… recibimos una llamada… informando que en el sector de las terrazas del pujo habían dos sujetos en una actitud sospechosa… una vez en el lugar logramos avistar a dos personas con las características antes señaladas… se le dio la voz de alto a las referidas personas pero estos hicieron caso omiso y emprendieron una veloz huida cayendo contra el pavimento y partiéndose la cabeza, el de contextura delgada….logrando encontrarle al de la contextura delgada, color de piel blanco… se le incauto Un (01) fascimil de arma de fuego, elaborado en Metal de aluminio de color negro y Blanco, en el bolsillo derecho del pantalón 01 teléfono marca BLU… se le identifico…. Como OMISSIS; … razón por la cual quedan detenidos…., solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS;; (…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA POLICIAL, de fecha 25/05/2016. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del COPP y 557 de la LOPNNA. (…)” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los prenombrados adolescentes del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional (…)”(Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: (…) Esta Representación de la Defensa Pública solicita la Libertad Sin Restricción, por lo que opongo a la solicitud fiscal, ya que no existen suficientes elementos de convicción para el calificativo impuesto por la Fiscalía, he igualmente no hubo testigos cuando realizaron el procedimiento, así mismo solicito la Nulidad de las Actas por cuanto para presentar al adolescente se encuentra evidentemente vencido lo que ha generado que mi representado esta ilegítimamente privado de su libertad desde el martes 23 a las 10:30 p.m, , (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
Ahora bien, revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse como PUNTO PREVIO: Sobre la solicitud de nulidad realizada por la defensora publica en la cual alega que la detención de su representado fue realizada el martes 23 a las 10:30 p.m, sin manifestar de que mes y que año, ahora bien quien como Juez decide Observa que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido en fecha 25/05/2016, en horas de la madrugada, tal como se desprende del acta policial de esa misma fecha, y visto que no fueron violadas normas de carácter Constitucional, ni procedimental, observando así mismo que en virtud que el procedimiento fue realizado en horas de la madrugada lo que hace difícil suponer la presencia de testigos para la realización del procedimiento, es por lo que en Consecuencia este tribunal Procede a Declarar Sin Lugar la Nulidad solicitada por la Defensora Publica Penal, ahora bien aclarado como ha sido el punto previo, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen diligencias de la investigación que hacen presumir la presunta participación del adolescente en los delitos que se le imputan, a saber; ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, estado Sucre, de fecha 25/05/2016, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En fecha 25/05/2016, siendo las 12:30 de la madrugada, encontrándome en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores de playa Grande, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… recibimos una llamada… informando que en el sector de las terrazas del pujo habían dos sujetos en una actitud sospechosa… una vez en el lugar logramos avistar a dos personas con las características antes señaladas… se le dio la voz de alto a las referidas personas pero estos hicieron caso omiso y emprendieron una veloz huida cayendo contra el pavimento y partiéndose la cabeza, el de contextura delgada….logrando encontrarle al de la contextura delgada, color de piel blanco… se le incauto Un (01) fascimil de arma de fuego, elaborado en Metal de aluminio de color negro y Blanco, en el bolsillo derecho del pantalón 01 teléfono marca BLU… se le identifico…. Como OMISSIS;, … razón por la cual quedan detenidos. Cursante al folio Dos (02) y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 26/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, estado Sucre, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, cursante al folio Siete (07). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, estado Sucre, en el cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, siendo: Un (01) fascimi de arma de fuego, elaborado en metal de aluminio, de color negro y Blanco, cursante a los folios (07) su vuelto y ocho y su vuelto; CONSTANCIA MEDICA, suscrita por la Dra. Paola Moya, medico cirujano adscrita al Hospital “Santos Anibal Dominicci”, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el adolescente imputado, inserta al folio dieciséis (16); ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos, y la evidencia colectadas en el presente procedimiento, en la cual se deja constancia que el mismo Presenta Dos (02) registros policiales, la cual corre inserto al folio 17 y su vuelto; MEMORANDUM, Nº 9700-226-0858, DE fecha 25/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en la cual dejan constancia que el adolescente: OMISSIS; presenta dos registros policiales por los delitos de robo y Droga, incurso al folio 18 del presente asunto. RECONOCIMIENTO Nº 0670, de fecha 25/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, realizada a un dispositivo móvil, de los teléfono celular, y Un (01) facsimil de arma de fuego, cursante al folios Diecinueve (19) y su vuelto.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente OMISSIS; identificado ut retro, incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputan dos (02) hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis (25/05/2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


ANGEL MEDINA.
En fecha veintiséis de mayo del dos mil quince (26-05-2015), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


ANGEL MEDINA