Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000222
ASUNTO: RP11-D-2016-000222

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis (25-05-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a la Adolescente OMISSIS; este Tribunal Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCILIS DEL VALLE LOPEZ; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. DUBRASKHA MATA en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchada a la Adolescente OMISSIS; identificada en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vista las actuaciones emanadas del C.I.C.P.C, SUB DELEGACION GUIRIA donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente SURIVEL SABRINA BORTOCHE MATA, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída la Adolescente OMISSIS; (…) procedo en este acto a presentar a la Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión de LESIONES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de FRANCILIS DEL VALLE LÓPEZ. En virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en DENUNCIA COMÚN, realizada por la adolescente OMISSIS; ante funcionarios adscritos Cuerpo Policial, Sub Delegación Güiria, quien manifestó: que denuncia a la Ciudadana FRANCIS LÓPEZ, ya que ese mismo día, en horas de la mañana, cuando se trasladaba a bordo de una camioneta por puesto, fue agredida físicamente utilizando las uñas y los dientes…”. Así mismo por cuanto el delito no es privativo de libertad solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea acordada la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Literal “C” correspondiente a presentaciones ante este Tribunal. De la misma manera solicito sea acordada la flagrancia y la continuación del proceso por la vía ordinaria, (…)” (Termina La Cita)

DE LA DECLARACIÓN DE LA APREHENDIDA
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los investigados de autos; a tal efecto la Adolescente OMISSIS; manifestó: “No deseo declarar, es todo.”. (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública solicita una Libertad Sin Restricciones, en virtud que en las presentes actuaciones no consta Informe Médico Forense o en su defecto una Constancia Médica de la supuesta victima, así mismo mi representada no presenta registros policiales, ni antecedentes alguno, igualmente mi representada es víctima de estas lesiones como consta en la constancia médica suscrita por la Cirujana GREGORINA ROJAS, solicito se me acuerden las copias. (…).” (Terminal la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación de la adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito: ACTA DE DENUNCIA COMÚN, realizada por la Adolescente OMISSIS; ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; a través de la cual denuncia a la Ciudadana FRANCIS LÓPEZ, ya que ese mismo día, en horas de la mañana, cuando se trasladaba a bordo de una camioneta por puesto, fue agredida físicamente utilizando las uñas y los dientes; inserta al folio 02. CONSTANCIA MÉDICA, realizada a la adolescente OMISSIS; donde dejan constancia de las lesiones sufridas, la cual se da por reproducida, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde se deja constancia: “(…) siendo las 2:30 de la tarde, compareció por ante ese despacho funcionario adscrito al Cuerpo policial, manifestando que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales que se instruye por ante ese despacho, por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron con la presunta víctima hasta la calle Valdez, sector casco central, de la localidad, a fin de realizar la referida inspección técnica , además de ubicar a la ciudadana Francis del Valle López, una vez en la dirección se lograron ubicar en el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que se dirigieron a ubicar a la ciudadana Francis López, una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana requerida quedando identificada como Francis del Valle López, así mismo estando en presencia de la ciudadana adolescente OMISSIS; (presunta víctima), asimismo, estando en presencia frente a la ciudadana se le logró observar que la misma presenta varias lesiones en el rostro, se interrogó sobre las lesiones que presenta, indiciando que las mismas se las produjo la adolescente OMISSIS; momentos que sostuvieron la pelea, en vista de que ambas partes se habían agredido procedieron a regresar a la sede, en compañía de ambas, una vez en la sede la ciudadana Francis López, la progenitora de la adolescentes y la adolescente dando a conocer el repudio que se tienen entre si, intercambiaron palabras obscenas, iniciándose nuevamente una pequeña riña recíproca, quedando identificada la madre de la adolescente de la siguiente manera ZULLY MAXIMINA MATA, se procedió a separarlas, y posterior se les indico que quedarían detenidas…”. Cursante al folio 05 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 367, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia que el sitio del suceso donde se produjo el primer enfrentamiento entre las imputadas de autos; a saber: “(…) hacia la siguiente dirección POBLACIÓN DE CALLE VALDEZ, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE (VÍA PÚBLICA)(…) tratase a un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada (…)”. Cursante al folio 05 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 368, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde se lee: “(…) INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN GUIRIA, UBICADA EN LA CALLE CARABOBO, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Debiendo negarse la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, por no existir elementos suficientes para estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCILIS DEL VALLE LOPEZ; y en consecuencia debe prosperar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente de marras, a solicitud de la Defensa Pública.
Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra la encartada de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCILIS DEL VALLE LOPEZ, la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la misma, por no evidenciarse fundados elementos para presumirla incursa en la comisión del delito calificado ut retro; negando en consecuencia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Vindicta Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCILIS DEL VALLE LOPEZ; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlos presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCILIS DEL VALLE LOPEZ.
TERCERO: En consecuencia NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Vindicta Pública.
CUARTO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente investigada mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


ANGEL MEDINA.
En fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis (25-05-2016), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


ANGEL MEDINA.